Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Hoyos Ospino Susana Del Socorro·Demandado Ese Hospital San Geronimo De Monteria

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Con Una E.S.E.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, Córdoba.

Es causa de la controversia entre estos Despachos, la demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.

Hospital San Jerónimo de Montería (Córdoba), a través de la cual pretende, entre otros, el reconocimiento de la existencia de una vinculación laboral, como empleada oficial, y como consecuencia condenar al hospital demandado a devolver, en favor de la demandante, el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y el pago de la indemnización a que hubiere lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que según el artículo 2º del Decreto 356 de 1975, vigente para la época en la que la demandante dice haber estado desempeñando el cargo de ayudante de lactario en la entidad demandada, implicaría que aquella habría estado vinculada con la E.S.E. mediante una relación legal y reglamentaria, propia de una empleada pública.

Así las cosas, resuelve mediante la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 104.4 del CPACA., la jurisdicción de lo contencioso-administrativo es la competente para asumir el conocimiento de los procesos mediante los cuales una persona vinculada a una Hospital Público en vigencia del Decreto 356 de 1975 solicita que se declare que entre ella y dicho Hospital (hoy, E.S.E) hubo una relación de trabajo.

Esto, dado que el personal vinculado a dichas entidades tenía la calidad de empleado público y su relación estaba regida por una relación legal y reglamentaria, de conformidad con su artículo 2º.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral de ese mismo Circuito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Montería, Córdoba y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Susana del Socorro Hoyos Ospino en contra de la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4952 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Laboral de ese mismo Circuito.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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